Control preventivo y obligatorio.
Tribunal Constitucional no emite pronunciamiento sobre Proyecto de Ley que facilita la obtención de patente de salones de música en vivo por establecimientos que indica, por no incidir en normas propias de ley orgánica constitucional.
Las normas consultadas no revisten el carácter de orgánico constitucional en cuanto no innovan respecto de las atribuciones que ya tienen los municipios, decisión adoptada con voto disidente.

El Tribunal Constitucional resolvió no emitir pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, sobre el Proyecto de Ley que modifica la Ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, para facilitar la obtención de patente de salones de música en vivo por parte de los establecimientos que indica, correspondiente al boletín N°14.534-06, aprobado por el Congreso Nacional, por no versar las normas sometidas a control sobre materias propias que la Constitución haya reservado a una ley orgánica constitucional.
El proyecto busca ampliar el número de patentes reguladas en la ley de alcoholes que puedan optar por la patente accesoria de salones de música en vivo y autorizar a los titulares de las patentes de hoteles y anexos de hoteles a realizar espectáculos artísticos de música en vivo u otros similares, sin necesidad de una patente adicional.
La norma sometida a control de la Magistratura Constitucional incide en el artículo 3 de la ley N° 19.925, en el que se reemplaza el párrafo final de la letra Q) por los siguientes:
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