Con votos en contra.
Tribunal Constitucional rechaza declarar inaplicable norma que le permite al CNTV multar a canales de televisión por emitir contenidos sensacionalistas.
El requirente alegó que el precepto legal no establece criterios objetivos, reproducibles y verificables para determinar la cuantía de la multa en forma proporcional a la gravedad de la infracción.

La Magistratura Constitucional desestimó el requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, del artículo 33, N° 2, de la Ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión, al concluir, apartándose de precedentes previos (8018-19, 8196-20, 9166-20, 9167-20, 10733-21 y 12322-21), que el precepto legal cumple con los estándares mínimos de proporcionalidad y tipicidad.
El precepto legal que se solicitó declarar inaplicable establece:
“Las infracciones a las normas de la presente ley y a las que el Consejo dicte en uso de las facultades que se le conceden, serán sancionadas según la gravedad de la infracción, con:
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Comentarios (1)
Julio cesar paezvillegas el tribunal conitucional debe habilitar a todos los derechos votantesde cada venezolano ,lo legal es habilitar que todos en las primarias serán habilitados,
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