Código Sanitario.
Normas que facultan a la autoridad sanitaria aplicar multas por infracciones a cualquiera de las disposiciones del Código Sanitario, de sus reglamentos y de las resoluciones que dicten autoridades de salud se impugnan en el Tribunal Constitucional.
El requirente estima que se le aplica una sanción desproporcionada que no puede controvertir, vulnerando el debido proceso y el principio de legalidad.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 163, 166, 167, 171, inciso segundo, y 174, inciso primero, del Código Sanitario.
Los preceptos legales citados establecen:
“Cuando se trate de sumarios iniciados de oficio, deberá citarse al infractor después de levantada el acta respectiva. La persona citada deberá concurrir el día y horas que se señale, con todos sus medios probatorios. En caso de inasistencia, tendrá lugar lo dispuesto en el artículo 158 del presente Código”. (Art. 163)
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Se pronunciará sobre el fondo de la impugnación.
Norma que faculta a la Superintendencia de Servicios Sanitarios para imponer multas a prestadores por infracciones a la regulación sectorial, será examinada en sede de inaplicabilidad por el Tribunal Constitucional.

Derecho al recurso.
Norma que impide interponer recurso de casación en procedimientos de ilegalidad municipal se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

Con votos en contra.
Norma que impide recurrir de nulidad al imputado por una segunda sentencia condenatoria es declarada inaplicable por el Tribunal Constitucional.

