Diario Constitucional

Se pronunciará sobre el fondo de la impugnación.

Norma que faculta a la Superintendencia de Servicios Sanitarios para imponer multas a prestadores por infracciones a la regulación sectorial, será examinada en sede de inaplicabilidad por el Tribunal Constitucional.

Aguas Andinas estima que el cúmulo de multas que se le aplicó de acuerdo con la norma impugnada transgrede los artículos 5°, 6°, 7° y 19 N° 2, N° 3 y N° 26 de la Constitución.

Por Redacción·23 de marzo de 2022·4 min de lectura
Norma que impone al demandado la carga de probar que por un hecho que no le es imputable han dejado de llegar a sus manos las copias de la demanda, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna la frase “algunas de las siguientes multas”, contenida en el artículo 11, inciso primero, primera parte, de la Ley N° 18.902, que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

La norma impugnada establece:

“Los prestadores de servicios sanitarios que incurrieren en alguna infracción a las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con los servicios sanitarios, o en incumplimiento de las instrucciones, órdenes y resoluciones que dicte la Superintendencia, podrán ser objeto de la aplicación por ésta, sin perjuicio de las establecidas específicamente en esta ley o en otros cuerpos legales o reglamentarios, de algunas de las siguientes multas a beneficio fiscal en los siguientes casos:

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