Ordena al Servel inscribir candidatura.
Tribunal Calificador de Elecciones revocó sentencia del Tribunal Electoral Regional que había confirmado el rechazo de una inscripción de candidatura por cuanto la declaración respectiva no había sido firmada por el candidato.
Luego, agrega, que resulta palmaria la disociación entre la voluntad declarada y la intención, por lo que siguiendo los principios generales de nuestra legislación, debe preferirse esta última, en atención a la clara expresión en tal sentido por parte de quienes incurrieron en la inadvertencia objetada por el Servicio Electoral.

El Tricel tuvo presente que la equivocación que aduce el partido político al declarar la candidatura de la persona cuya incorporación en la nómina de candidatos fue rechazada por el Servicio Electoral debe ser ponderada en consideración a los principios generales que inspiran la Justicia Electoral, entre los cuales se encuentra la buena fe, que en su fase subjetiva, tiene como atributo principal la justificación del error propio cuando se incurre en una equivocación involuntaria.
Luego, agrega, que resulta palmaria la disociación entre la voluntad declarada y la intención, por lo que siguiendo los principios generales de nuestra legislación, debe preferirse esta última, en atención a la clara expresión en tal sentido por parte de quienes incurrieron en la inadvertencia objetada por el Servicio Electoral.
Reconoce, en todo caso, que es al Servicio Electoral al que le corresponde proceder como lo hizo ante hechos de la naturaleza del reprochado, puesto que está ante una declaración formal y expresa de candidatura, pero que es en último término a la Justicia Electoral a la que le compete aquilatar el error y resolver, en consecuencia, cuando se le considere justificado.
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