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Primera Sala.

TC declaro inadmisible requerimiento de inaplicabilidad de artículo 2.331 del Código Civil por falta de antecedentes que permitan verificar la incidencia decisiva de la norma impugnada en la resolución de la gestión judicial pendiente.

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 2.331 del Código Civil en un recurso de apelación interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Santiago en contra de la sentencia dictada por un Juzgado Civil que no dio lugar a una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual.   La Primera Sala acogió […]

10 de marzo de 2010

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 2.331 del Código Civil en un recurso de apelación interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Santiago en contra de la sentencia dictada por un Juzgado Civil que no dio lugar a una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual.  
La Primera Sala acogió a trámite el requerimiento, negó lugar a la suspensión del aludido proceso judicial, confirió traslado por cinco días a la requerida y solicitó al tribunal que conoce de la gestión pendiente la remisión de copia autorizada de las principales piezas del proceso.
La sentencia cita el artículo 47 F de la Ley Nº 17.997 que faculta para declarar la inadmisibilidad en un requerimiento en los siguientes casos: “1° Cuando el requerimiento no es formulado por una persona u órgano legitimado; 2° Cuando la cuestión se promueva respecto de un precepto legal que haya sido declarado conforme a la Constitución por el Tribunal, sea ejerciendo el control preventivo o conociendo de un requerimiento, y se invoque el mismo vicio que fue materia de la sentencia respectiva; 3° Cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación, o se haya puesto término a ella por sentencia ejecutoriada; 4° Cuando se promueva respecto de un precepto que no tenga rango legal; 5° Cuando de los antecedentes de la gestión pendiente en que se promueve la cuestión, aparezca que el precepto legal impugnado no ha de tener aplicación o ella no resultará decisiva en la resolución del asunto, y 6° Cuando carezca de fundamento plausible.
De entre las causales de inadmisibilidad referidas destaca que el Tribunal debe verificar, entre otras exigencias, que la norma legal impugnada pueda tener incidencia decisiva en la resolución de la gestión judicial pendiente de que se trata, lo que no se logra verificar en el presente caso por lo que declaro inadmisible el requerimiento.
Insiste que la acción de inaplicabilidad dice relación con el examen concreto de si un determinado precepto legal invocado en una gestión judicial pendiente y correctamente interpretado producirá efectos o resultados contrarios a la Constitución. Y recuerda que se ha fallado que “la decisión jurisdiccional de esta Magistratura ha de recaer en la conformidad o contrariedad con la Constitución que la aplicación del precepto impugnado pueda tener en un caso concreto y no necesariamente en su contradicción abstracta y universal con la preceptiva constitucional” (Rol Nº 718).

Vea texto íntegro de la sentencia.     
Vea texto del requerimiento.

 

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