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Segunda Sala.

TC declaró inadmisible acción de inaplicabilidad de artículo 212 del Código Civil. No plantea una cuestión de constitucionalidad.

La impugnación se declaró inadmisible al estimarse que el asunto sometido a la decisión de la Corte Suprema se refiere al ordenamiento jurídico que ha de aplicarse para resolver la demanda de impugnación de paternidad deducida por el requirente, a fin de que se declare que no es el padre biológico de hijos matrimoniales comunes […]

24 de julio de 2010

La impugnación se declaró inadmisible al estimarse que el asunto sometido a la decisión de la Corte Suprema se refiere al ordenamiento jurídico que ha de aplicarse para resolver la demanda de impugnación de paternidad deducida por el requirente, a fin de que se declare que no es el padre biológico de hijos matrimoniales comunes con la demandada de la gestión pendiente.
La Segunda Sala concluyó que la acción deducida carece de fundamento plausible, pues el conflicto cuya resolución se solicita a esta Magistratura no implica una cuestión de constitucionalidad, en relación con el artículo 212 del Código Civil, que quede comprendida dentro de sus atribuciones, sino un asunto que, según los propios dichos del requirente, debe ser resuelto por los jueces que conocen de la causa en que incide el requerimiento, los cuáles han de determinar la forma de decidir la controversia sometida a su decisión, competencia que este Tribunal está obligado a respetar en virtud de lo dispuesto en la Constitución (art. 7) y en conformidad con el principio de deferencia razonada hacia los poderes del Estado, expone la sentencia.
El fallo fue acordado con el voto en contra del Ministro Bertelsen, quién estuvo por declarar admisible el requerimiento interpuesto por estimar que plantea una cuestión de constitucionalidad que es de competencia de esa Magistratura.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 1678.

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