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Primera sala.

TC declaró inadmisible requerimiento de inconstitucionalidad de norma del Auto Acordado sobre Gestión y Administración en Tribunales de Familia por no existir en la actualidad juicio pendiente

El requirente aduce que la aplicación de la disposición objetada en la gestión pendiente, significó que no se le permitiera comparecer a la audiencia preparatoria al egresado de derecho a quien el abogado que lo representa le delegó poder en esa causa.

22 de enero de 2011

La demandante en una causa seguida ante un Juzgado de Familia -invocando su calidad de parte en ella-, requirió al TC que declare inconstitucional el inciso segundo del artículo 19 del Acta Nº 98-2009, de la Corte Suprema, que contiene el “Auto Acordado sobre Gestión y Administración en Tribunales de Familia”.
La norma impugna señala que: “Con el objeto de evitar la suspensión de audiencias, el Comité de Jueces aprobará formatos de resoluciones que incluyan el apercibimiento a la parte demandada de comparecer a la audiencia, patrocinada por abogado habilitado en los procedimientos que exige la ley”.
El requirente aduce que la aplicación de la disposición objetada en la gestión pendiente, significó que no se le permitiera comparecer a la audiencia preparatoria al egresado de derecho a quien el abogado que lo representa le delegó poder en esa causa. De ese modo, estima, se afectaron sus derechos fundamentales por lo dispuesto en el citado auto acordado, al contravenir la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, el derecho a defensa jurídica, entre otras garantías constitucionales que denuncia infringidas.
El requerimiento de inconstitucionalidad fue admitido a tramitación por la Sala designada por el Presidente de TC, la que lo puso en conocimiento de la Corte Suprema y del Juzgado de Familia de Pudahuel para que formularan las observaciones que estimasen pertinentes acerca del cumplimiento o incumplimiento de las exigencias de admisibilidad previstas en el artículo 54 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional.
La Corte Suprema informó que la causa  sobre relación directa y regular se encontraba terminada con fecha 30 de noviembre de 2010 en virtud de una conciliación, por lo que el requerimiento era inadmisible “por no existir en la actualidad juicio pendiente” como lo exige el Nº 3 del citado artículo 54, en merito de lo cual la Primera Sala del TC resolvió que la acción constitucional deducida es inadmisible.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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