Decisión fue confirmada por la Corte Suprema.
Corte de Temuco rechazó acción de protección en contra de la Municipalidad de Temuco por no renovar patente municipal a un vendedor ambulante
La Municipalidad, al informar el recurso, expuso que se encuentra efectuando un control de asistencia anual del comercio y que nunca encontró registrado, ni formal o informalmente el recurrente. Controles, añade, que solo tienen por objeto poner orden y descongestionar la comuna.

La situación se originó cuando un vendedor ambulante solicitó la renovación de su patente municipal para vender en un módulo o carro en la plaza de Pucón productos artesanales, la que le fue negada por el municipio. El recurrente estima que tal decisión vulneró su igualdad ante la ley, por cuanto se sigue otorgando permisos a otros comerciantes ambulantes y no a los artesanales; su derecho a desarrollar cualquier actividad económica, entre otros derechos constitucionales que denuncia infringidos.
La Municipalidad, al informar el recurso, expuso que se encuentra efectuando un control de asistencia anual del comercio y que nunca encontró registrado, ni formal o informalmente el recurrente. Controles, añade, que solo tienen por objeto poner orden y descongestionar la comuna.
La Corte de Apelaciones de Temuco desestimó la acción constitucional, para lo cual razonó que el artículo 36 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades dispone que los permisos otorgados para el uso de los bienes nacionales de uso públicos “son esencialmente precarios y transitorios” y que pueden ser modificados y dejados sin efecto, no observándose en tal decisión de la Municipalidad “arbitrariedad”, ya que “ha dado razones que justifican razonablemente la adopción de esa medida”.
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