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Tercera sala.

Corte Suprema acogió parcialmente acción de protección interpuesta en contra de Gendarmería por aspirantes que fueron excluidos del proceso de postulación por baja estatura.

“la acción aparece deducida en contra de una carta, suscrita por la Directora de la Escuela, por medio de la cual, a juicio de los recurrentes, han adquirido la calidad de alumno vigilante becario, lo que no resulta efectivo en consideración a la normativa que regula la materia”, puesto que esa “carta no constituye un acto administrativo y mucho menos un acto terminal, que permita señalar que puede llegar a constituir un derecho adquirido”.

6 de mayo de 2011

Se dedujo una acción de protección en contra de Gendarmería por parte de 10 postulantes que fueron eliminados del curso de vigilantes alumnos de la promoción 2010 por no cumplir con la estatura mínima exigida, quines estiman vulnerada su igualdad ante la ley ya que Gendarmería mantiene muchos funcionarios que tienen una estatura menor a la reglamentaria, como así también el derecho de propiedad que cada uno de ellos tendría sobre la calidad de alumno vigilante becario de la Escuela de Gendarmería de Chile.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción constitucional, para lo cual razonó que la institución no incurrió en ilegalidad o arbitrariedad al excluir a los postulantes, pese a que se realizó en la última etapa del proceso de ingreso, pues el requisito de una estatura mínima se encuentra establecido en el reglamento respectivo que era conocido por los aspirantes al momento de iniciar la postulación.
Además, el Tribunal de Alzada argumenta que “la acción aparece deducida en contra de una carta, suscrita por la Directora de la Escuela, por medio de la cual, a juicio de los recurrentes, han adquirido la calidad de alumno vigilante becario, lo que no resulta efectivo en consideración a la normativa que regula la materia”, puesto que esa “carta no constituye un acto administrativo y mucho menos un acto terminal, que permita señalar que puede llegar a constituir un derecho adquirido”.
La Corte Suprema revocó parcialmente el fallo en alzada sólo respecto de un alumno que si cumplía con el requisito de altura exigido, lo que torna “arbitraria” la decisión adoptada que “importa una discriminación a su persona respecto de los demás postulantes que también reunían los requisitos para ser seleccionados”. Respecto a los demás aspirantes, la sentencia no advirtió ilegalidad ni arbitrariedad y reitera los fundamentos que estableció el tribunal de primer grado.

 

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