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Por supuesto daño ambiental.

Corte de Valparaíso desestimó acciones de protección en contra de CODELCO mediante las cuales se pretendía paralizar la Fundición Ventanas.

(…) el recurso perdió “oportunidad, por lo que las diversas medidas que se piden por los recurrentes no pueden ser objeto de la acción constitucional”, atendido a que dichas declaraciones “sólo pueden ser implementadas y acordadas en un procedimiento declarativo, que debe ser tramitado en un juicio contradictorio de lato conocimiento”.

26 de mayo de 2011

Se dedujeron una serie de recursos de protección en contra de Codelco Chile–División Ventanas por la eventual contaminación por emanaciones de dióxido de azufre o anhídrido sulfúrico que habría afectado a la Escuela La Greda, en marzo de 2011, lo que los actores estiman vulnera su derecho a la vida y la integridad física y psíquica; y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
La empresa estatal informó que el episodio fue un hecho puntual que obedeció a una situación adversa, generada a propósito de una detención forzada durante un proceso excepcional como lo es el de puesta en marcha de las operaciones, y por un cambio súbito en las condiciones climáticas que impidió una adecuada dispersión de los gases, lo cual está mas allá del control razonable exigible a la División. Además, los efectos de dicho incidente se agotaron, consumieron y extinguieron el mismo día 23 de marzo pasado.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso desestimó el arbitrio constitucional en el Rol N°179-2011, para lo cual tuvo presente que el “hecho fundamental y que provocó las diversas acciones constitucionales que se han deducido”, fue un hecho “único, respecto del cual se tomaron todas las providencias por la recurrida una vez producido el suceso”, lo que permitió que el “establecimiento educacional afectado pudiera retomar su continuidad hasta el presente, en que no se han reportado nuevos eventos como el sucedido”.
Luego expone que “el derecho que se decía amagado se restableció, se subsanó, dicho de otro modo, los organismos respectivos y la propia recurrida tomaron los diversos resguardos para que la  situación ocurrida no volviera a repetirse”. En efecto, el recurso perdió “oportunidad, por lo que las diversas medidas que se piden por los recurrentes no pueden ser objeto de la acción constitucional”, atendido a que dichas declaraciones “sólo pueden ser implementadas y acordadas en un procedimiento declarativo, que debe ser tramitado en un juicio contradictorio de lato conocimiento”.
La sentencia  agrega que la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, “establece el procedimiento necesario para la declaración de existencia y reparación del daño ambiental, lo que se ve corroborado con la posibilidad de iniciar el correspondiente sumario sanitario”, por lo que el evento específico se encuentra bajo la tuición de ese cuerpo legal, “donde la autoridad competente tiene amplias facultades para cautelar la salud de las personas y proteger el medio ambiente para el caso de que este hubiere sido dañado”.
Concluye que “la actividad realizada por la empresa recurrida Codelco es lícita”, por cuanto se desarrolla “en una zona territorial permitida para ello” y cuenta “con los permisos necesarios para hacerlo”, sin que los actos que dicha empresa ejecuta “puedan estimarse tanto ilegales, como sin razón o motivo, no vulnerando por lo tanto las garantías que se dicen amagadas por los actores”.

 

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