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Tercera sala.

CS confirmó sentencia de la Corte de La Serena que desestimó recurso de protección interpuesto contra aplicación de medida disciplinaria.

“las críticas por haberse resuelto negativamente solicitudes de diligencias probatorias, o haberse redactado los cargos en términos genéricos imposibilitando un adecuado ejercicio del derecho de defensa”, aparecen más bien referidas a “una inobservancia de principios del debido proceso, no cautelado específicamente por medio del recurso de protección”.

26 de mayo de 2011

Un funcionario municipal dedujo acción de protección en contra de un decreto alcadicio mediante el cual se le aplicó la medida disciplinaria de multa de un 15% de la remuneración mensual. Aduce que los cargos que le fueron formulados son genéricos y no concretos y que le fueron negadas improcedentemente diligencias probatorias, lo que estima vulnera sus garantías constitucionales, entre otras, el debido proceso.
La municipalidad informó que el actor fue sancionado por el incumplimiento de las funciones que le correspondieron en el cargo de Inspector Técnico de la Obra consistente en la construcción del SAPU, Consultorio Cardenal Caro.
La Corte de Apelaciones de la Serena desestimó la acción constitucional y la Corte Suprema confirmó el fallo en alzada.
El máximo Tribunal razona en su fallo que “las críticas por haberse resuelto negativamente solicitudes de diligencias probatorias, o haberse redactado los cargos en términos genéricos imposibilitando un adecuado ejercicio del derecho de defensa”, aparecen más bien referidas a “una inobservancia de principios del debido proceso, no cautelado específicamente por medio del recurso de protección”, y que el control que se ejerce por la vía constitucional “no se encuentra naturalmente destinado a evaluar aspectos de mérito de las actuaciones cumplidas en un sumario administrativo”, no siendo el mecanismo para revisar “la investigación y la decisión a que se arriba sobre la base del mérito establecido por el funcionario a cargo de la investigación”.

 

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