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Reformatio in peius.

TC se pronunciará sobre la admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso final del artículo 360 del Código Procesal Penal en la parte que se consigna la expresión “la Corte”.

Ésta sostiene que el único caso en que tendría sentido la prohibición de reformatio in peius, es en el segundo juicio actualmente en tramitación, pues, arguye, nunca la resolución que acoja un recurso de nulidad implicará, ante la Corte, una posibilidad de reforma en perjuicio, ya que ésta no puede dictar sentencia de reemplazo.

14 de julio de 2011

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso final del artículo 360 del Código Procesal Penal en la parte que se consigna la expresión “la Corte”.
La gestión pendiente invocada incide en el segundo juicio ventilado ante el Tribunal Oral de Calama –el primero fue anulado por la Corte de Apelaciones de Antofagasta– en contra de una imputada acusada de robo con intimidación en grado de consumado, en calidad de autora.
Ésta sostiene que el único caso en que tendría sentido la prohibición de reformatio in peius, es en el segundo juicio actualmente en tramitación, pues, arguye, nunca la resolución que acoja un recurso de nulidad implicará, ante la Corte, una posibilidad de reforma en perjuicio, ya que ésta no puede dictar sentencia de reemplazo.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de cinco días al Ministerio Público. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2028.

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