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Sin fundamento razonable.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba diversas normas del Código Procesal Penal.

“no puede considerarse como razonablemente fundada la acción intentada en la especie, si resulta evidente que el conflicto de constitucionalidad que se plantea coincide con el que, en su oportunidad, ya fue resuelto por esta Magistratura al conocer del requerimiento de inaplicabilidad”

29 de junio de 2012

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 3, 229, 334, 342, letra f), 370 y 483 del Código Procesal Penal.
La gestión pendiente en que incide el requerimiento recae en un proceso por delitos reiterados y agravados de abigeato, hurto de especies varias, y hurto o robo de madera nativa protegida, en que el requirente interviene como víctima y querellante, habiéndose fallado la causa por parte del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Valdivia y encontrándose pendiente de resolver un recurso de nulidad deducido por el requirente.
En su resolución, la Magistratura Constitucional expresó que, examinado el requerimiento, y atendido el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, el TC concluye que la acción constitucional deducida no cumple con la exigencia constitucional, según la cual el requerimiento debe encontrarse razonablemente fundado, concurriendo además la causal de inadmisibilidad del numeral 6º del artículo 84 de la LOCTC, toda vez que de la lectura del libelo se constata que más que referirse al caso concreto y a la incidencia de la preceptiva en el mismo, se evidencia una impugnación de tipo abstracto y genérico respecto de atribuciones del Ministerio Público y su ejercicio, además del estatuto de la prueba y de los recursos en el proceso penal.
Por otra parte, agrega la Magistratura Constitucional, la resolución que declara la inadmisibilidad del requerimiento de inaplicabilidad, al impedir la prosecución del proceso, es una sentencia interlocutoria y como tal produce efecto de cosa juzgada. En este orden, se constata que la parte requirente y la gestión son similares a las del proceso Rol N° 2218-12-INA antes mencionado, a lo que cabe agregar que la aplicación de los artículos 3°, 229, 334, 342, 370 y 483 del Código Procesal Penal fue cuestionada en dicho requerimiento, declarado inadmisible por falta de fundamento. En este orden, cabe señalar que, como lo señaló esta Magistratura en su sentencia de inadmisibilidad N° 979, de fecha 29 de noviembre de 2007, “no puede considerarse como razonablemente fundada la acción intentada en la especie, si resulta evidente que el conflicto de constitucionalidad que se plantea coincide con el que, en su oportunidad, ya fue resuelto por esta Magistratura al conocer del requerimiento de inaplicabilidad” formulado por el mismo requirente en el marco del mismo proceso, en este caso, identificables en el requerimiento Rol N° 2218-2012-INA.
Por los motivos expuestos, y a partir del mérito de los antecedentes tenidos a la vista, el TC logró convicción en cuanto a que la acción deducida en estos autos no puede prosperar, siendo impertinente, por ende, que previo a su examen de admisibilidad ésta sea acogida a tramitación, toda vez que, del mérito de lo razonado en la presente resolución se colige claramente que el requerimiento no se encuentra razonablemente fundado, lo que redunda además en la concurrencia de la causal de inadmisibilidad del numeral 6º del mismo artículo de la LOCTC, careciendo el requerimiento de fundamento plausible.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2247.

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