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No se vulnera ninguna garantía constitucional.

Corte de Arica declaró inadmisible acción de protección que perseguía reconocer el uso legítimo de coca por parte de comunidades indígenas.

“los hechos de que da cuenta la presentación de fojas 1 no son constitutivos de vulneraciones a las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, susceptibles de este recurso”.

23 de agosto de 2012

Cuatro dirigentes aymaras dedujo acción de protección en contra de una resolución del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica que, en el contexto de un juicio por el presunto delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, condenó al conductor del vehículo en que se encontraron 58 kilos de hoja de coca, a la pena de tres años y un día de prisión, la expulsión del país y la estricta prohibición de ingresar al territorio chileno.
Los recurrentes estimaron que la decisión es arbitraria, ya que al ignorar que ciertas culturas, pueblos y comunidades usan la hoja de coca como parte de sus tradiciones ancestrales, acompañando ciertas actividades de espiritualidad y actividades laborales y sociales del pueblo aymara, vulnera el Convenio 169 de la OIT, la Convención de los Derechos Indígenas de 2007 y la Ley Indígena.
La Corte de Apelaciones de Arica declaró inadmisible el arbitrio, al razonar que “los hechos de que da cuenta la presentación de fojas 1 no son constitutivos de vulneraciones a las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, susceptibles de este recurso”.

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