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Se afecta el derecho a la vida.

Corte de Temuco acoge protección de Gendarmería y pone término forzado a huelga de hambre.

“el objetivo propio y restringido de este recurso es reaccionar contra una situación de hecho, evidentemente anormal, que lesiona alguna garantía individual determinada, situación que se da en la especie y que ha alentado al Servicio de Gendarmería de recurrir como lo hizo”.

16 de octubre de 2012

El Director Regional de Gendarmería dedujo acción de protección en favor de un grupo de reclusos que inició una huelga de hambre líquida en la cárcel de Angol, para manifestar su descontento con los procesos seguidos en su contra.
Expone la parte requirente que la negativa de los huelguistas a recibir alimentos tras 35 días resulta arbitraria e ilegal, pues impide a Gendarmería de Chile cumplir los cometidos que le han sido fijados por el DL N°2.859 de 15 de septiembre de 1979, que fija la Ley Orgánica de ese servicio, que obliga a custodiar y atender a las personas privadas de libertad y por su parte el artículo 15, les impone el deber de otorgarles un trato digno propio de su condición humana, además de que se ha traducido en un deterioro de su estado de salud, con pérdida de peso y disminución de masa muscular, con inminente riesgo vital, más aún cuando se han negado sistemáticamente a practicarse exámenes, por lo que considera que se está en presencia de una perturbación y amenaza grave del derecho a la vida e integridad física de las personas por quienes recurre. Solicita que se autorice a Gendarmería de Chile a adoptar las medidas conducentes para internar en caso de urgencia a los huelguistas en un centro hospitalario, con el objeto de que se les pueda brindar una total y completa atención en resguardo de su salud y hasta su completo restablecimiento.
La Corte de Apelaciones de Temuco solicitó informe a los reclusos, el cual no fue evacuado, además de requerir antecedentes al Servicio Médico Legal, que dio cuenta de que los huelguistas decidieron no acceder a la evaluación médica.
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió la acción, para lo cual tuvo presente que “el objetivo propio y restringido de este recurso es reaccionar contra una situación de hecho, evidentemente anormal, que lesiona alguna garantía individual determinada, situación que se da en la especie y que ha alentado al Servicio de Gendarmería de recurrir como lo hizo”. Agregó que “es obligación de Gendarmería, de acuerdo con su Ley Orgánica y su respectivo Reglamento, atender el cuidado y atención de las personas privadas de libertad en los recintos penitenciarios y carcelarios que administra, debe proporcionar atención médica y alimentación adecuadas a la condición humana y velar por los derechos constitucionales de los internos, en especial por la salud y la vida de aquéllos, lo que hace que quien recurre en la especie tenga la legitimación activa para deducir el recurso, disintiéndose en este aspecto de lo alegado por el defensor de los recurridos en la audiencia de la vista del recurso, quien sostuvo que los únicos titulares de la acción cautelar referida eran los propios recurridos y no Gendarmería”.
Puntualiza que la conducta de los huelguistas “constituye una perturbación y amenaza grave contra sus vidas y un atentado a sus integridades físicas, conducta que es arbitraria, pues no hay razón que la justifique, cualquiera sea el motivo que la causa, y es ilegal ya que no existe norma legal que permita ese actuar”, y que “Gendarmería tiene la obligación legal de velar por el cuidado de las personas que están privadas de su libertad” y que, “por otro lado, el mencionado Servicio no puede soportar la carga que significa ese comportamiento indebido de los imputados mencionados, sin caer en un incumplimiento grave de sus obligaciones”.

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