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Con disidencia.

TC se pronunciará sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna normas sobre procedimiento de reclamación tributaria.

«quienes estuvieron por declarar la inadmisibilidad del requerimiento, al considerar que carece de fundamento razonable, por cuanto la propia preceptiva impugnada deja a salvo la posibilidad de rendir prueba y acompañar antecedentes, sin que pueda entonces establecerse una eventual infracción a la Carta Fundamental como la denunciada por la parte requirente.»

18 de octubre de 2012

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 132, inciso undécimo y duodécimo, en relación a los artículos 63, inciso segundo y 64, del Código Tributario, sobre procedimiento general de reclamaciones ante los tribunales tributarios y aduaneros.
La gestión pendiente invocada incide en un recurso de apelación interpuesto en el marco de un proceso de reclamación tributaria que conoce actualmente la Corte de Apelaciones de Copiapó.
La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el precepto legal impugnado podría resultar decisivo en la gestión judicial; la acción de inaplicabilidad deducida se encuentra razonablemente fundada; y que no concurre, en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la LOCTC.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Viera-Gallo y García, quienes estuvieron por declarar la inadmisibilidad del requerimiento, al considerar que carece de fundamento razonable, por cuanto la propia preceptiva impugnada deja a salvo la posibilidad de rendir prueba y acompañar antecedentes, sin que pueda entonces establecerse una eventual infracción a la Carta Fundamental como la denunciada por la parte requirente.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2279.

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