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Primera sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas de la Ley de Transparencia y de la Ley General de Bancos.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de queja que conoce la Excma. Corte Suprema.

3 de diciembre de 2013

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 5 de la Ley N° 20.285, sobre Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, y el artículo 7° de la Ley General de Bancos.

El primer precepto legal cuestionado, dispone: “En virtud del principio de transparencia de la función pública, los actos y las resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de quórum calificado. Asimismo, es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualesquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas”.

En tanto, el segundo precepto legal cuestionado, señala: “Queda prohibido a todo empleado, delegado, agente o personas que a cualquier título presente servicio en la Superintendencia, revelar cualquier detalle de los informes que haya emitido, o dar a las personas extrañas a ella noticia alguna acerca de cualesquiera hechos, negocios o situaciones de que hubiere tomado conocimiento en el desempeño de su cargo. En el caso de infringir esta prohibición, incurrirá en la pena señalada en los artículos 246 y 247 del Código Penal”.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de queja que conoce la Excma. Corte Suprema.

El recurrente arguye que las disposiciones cuestionadas producen efecto inconstitucional, toda vez que en su hermenéutica y aplicación define como un deber funcionario, no a un deber de reserva objetivo referido a la información recabada de la fiscalización, con lo cual se hace caso omiso a la excepción a la publicidad en ella dispuesta, pese a que cumple con todos los requisitos o estándares para ello, de acuerdo al Art. 8° inciso segundo de la Constitución, al tiempo que dispone la entrega de la información sin considerar la sanción penal establecida para esta revelación, despenalizando de facto, lo cual atenta en contra del artículo 19 N° 3 inciso final, que establece el principio de legalidad.  

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2558-13.

 

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