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Con disidencia.

TC se pronunciará sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna norma del Código de Procedimiento Civil.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, norma que ordena al tribunal citar a las partes a oír sentencia.

9 de diciembre de 2013

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, norma que ordena al tribunal citar a las partes a oír sentencia aún cuando existieren diligencias probatorias pendientes.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre indemnización de perjuicios, de que conoce el Segundo Juzgado Civil de Rancagua.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto, en esencia, lo relevante para la evaluación de la admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad no es verificar si éste contiene una fundamentación sólida, sino tan sólo si está fundada razonablemente, de acuerdo al inciso undécimo del artículo 93 de la Constitución.

Asimismo, se agrega luego, la gestión judicial en la que incide el requerimiento se encuentra pendiente y la norma cuya inaplicabilidad se solicita es decisiva en la resolución del asunto.

En definitiva, concluye la Magistratura Constitucional, aun no estando agotada la aplicación del precepto legal impugnado, una hipotética declaración de inaplicabilidad por parte de este Tribunal podría resultar decisiva en la resolución del asunto.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Fernández Fredes y el Suplente de Ministro, señor Suárez Crothers, quienes estuvieron por declarar inadmisible el presente requerimiento por cuanto consideran que la norma ya fue aplicada al haberse dictado la resolución que cita a las partes a oír sentencia, de manera que no existe gestión en la que su eventual aplicación resulte ser decisiva. 

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Nº 2546.

 

 

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