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Vulneraría igualdad ante la ley.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre causal de divorcio por conducta homosexual.

La gestión pendiente incide en autos sobre divorcio por culpa de que conoce el Primer Juzgado de Familia de Santiago.

8 de julio de 2014

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el numeral 4° del artículo 54 de la Ley N° 19.947, sobre Matrimonio Civil.

El precepto en cuestión dispone: “El divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges, por falta imputable que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común.

Se incurre en dicha causal, entre otros casos, cuando ocurre cualquiera de los siguientes hechos:

4°- Conducta homosexual”.

La gestión pendiente incide en autos sobre divorcio por culpa de que conoce el Primer Juzgado de Familia de Santiago.

La jueza requirente arguye que estimó conveniente al momento de iniciar la audiencia preparatoria, que la sanción que pretende el cónyuge demandante no puede homologarse a las otras causales establecidas por el legislador destinadas a que el juez declare el divorcio por culpa. Agrega que se estaría equiparando la conducta homosexual al hecho de haber incurrido en graves tratos contra la integridad de la familia, o la tentativa de prostituir al otro cónyuge o a los hijos.

En este sentido, la Magistrada arguye que la disposición objetada sería contraria al artículo N° 5 y 19 N° 2 de la Carta Fundamental, “al consagrar la igualdad de todos los seres humanos, por el solo hecho de una opción o condición sexual, no puede, ni debe, sancionársele al otro cónyuge, como pretende el actor principal” de los autos que conoce, pudiendo este invocar otras causales contenidas en la Ley de Matrimonio Civil, tal como la causal de infidelidad, que no realiza distinción al género de la persona, o de la opción sexual de la misma.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2681.

 

 

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