Noticias

Primera sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas sobre forzamiento de la acusación.

La gestión pendiente recae en los autos sobre recurso de queja que pende ante la Excma. Corte Suprema.

20 de agosto de 2014

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 120, letra a); 261, letra a); y 389, todos del Código Procesal Penal.

El primero de los preceptos en cuestión –artículo 389- dispone: “Normas Supletorias. El procedimiento simplificado se regirá por las normas de este título y, en lo que éste no proveyera, supletoriamente por las del Libro Segundo de este Código, en cuanto se adecuen a su brevedad y simpleza”.

A su vez, el artículo 120, expresa: “Abandono de la querella. El tribunal, de oficio o a petición de cualquiera de los intervinientes, declarará abandonada la querella por quien la hubiere interpuesto: a) Cuando no adhiriere a la acusación fiscal o no acusare particularmente en la oportunidad que correspondiere”.

Por último, el artículo 261, señala: “Actuación del querellante. Hasta quince días antes de la fecha fijada para la realización de la audiencia de preparación del juicio oral, el querellante, por escrito, podrá: a) Adherir a la acusación del ministerio público o acusar particularmente. En este segundo caso, podrá plantear una distinta calificación de los hechos, otras formas de participación del acusado, solicitar otra pena o ampliar la acusación fiscal, extendiéndola a hechos o a imputados distintos, siempre que hubieren sido objeto de la formalización de la investigación”.

La gestión pendiente recae en los autos sobre recurso de queja que pende ante la Excma. Corte Suprema, deducido en contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que confirmó la sentencia del Juez de Garantía de Osorno, en orden a declarar abandonada la querella e impedir que el querellante intervenga como tal y tenga derecho a forzar la acusación.

El requirente estima que el proceder del juez de garantía al aceptar la decisión de no perseverar del Ministerio Público y negar lugar al forzamiento de la acusación, infringiría el debido proceso contemplado en el inciso 5°, del artículo 19 N° 3, de la Carta Fundamental, puesto que la comunicación de no perseverar no podría ser posterior –en el tiempo- a la realización de la audiencia del artículo 394 del C.P.P., de tal modo que la decisión del abandono de la querella, que solo podía plantearse después de tramitar y analizar el forzamiento de la acusación, derivó en omisiones de trámites procesales que los jueces reprocharon al querellante y motivaron el abandono de la querella.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2697.

 

 

RELACIONADOS
* TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma del CPP que faculta al querellante a forzar la acusación en un proceso penal por no estar ello precedido de una formalización…

* TC rechazó acción de inaplicabilidad de norma del Código Procesal Penal referida a la formalización de la investigación por el ofendido y querellante. Se aplica principio de interpretación conforme a la Constitución…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *