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Sin fundamento plausible.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas relativas a término de concesión marítima.

La gestión pendiente incide en autos sobre juicio ordinario seguidos por un concesionario contra el Fisco, de que conoce el 12° Juzgado Civil de Santiago.

20 de agosto de 2014

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el Decreto Supremo N° 2810, del año 2012, y el artículo 3°, inciso octavo, de la Ley N° 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos.

La gestión pendiente incide en autos sobre juicio ordinario seguidos por un concesionario contra el Fisco, de que conoce el 12° Juzgado Civil de Santiago.

En su resolución, adujo en esencia la Magistratura Constitucional que en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite y procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, sentencias roles N°s 1924, 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771 y 1749).

Luego, se expone que, al no precisarse un vicio constitucional concreto del cual pueda conocer este Tribunal Constitucional, el requerimiento, asimismo, incurre en la causal de inadmisibilidad de carecer de fundamento plausible, conforme a lo establecido en el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución, en relación con el artículo 84, N° 6, de la citada ley orgánica constitucional, y a la jurisprudencia uniforme de esta Magistratura que ha consignado que “fundamentar razonablemente un requerimiento de inaplicabilidad, para los efectos de declarar su admisibilidad, supone una “condición que implica -como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente. La explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada.” (STC roles N°s 482, 483, 484, 485, 490, 491, 492 y 494, entre otras).

Así, y en relación con la facultad invocada por el requirente de interponer su acción conforme al artículo 93, inciso primero, N° 4°, de la Constitución, el TC concluye sosteniendo que el actor carece de toda legitimación activa al efecto, conforme al inciso octavo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con los artículos 66, 72 y 74 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que expresamente consignan como causal de inadmisibilidad el hecho de que el requerimiento respecto de un Decreto con Fuerza de Ley no sea formulado por un órgano legitimado.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2692.

 

 

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