Diario Constitucional

Por unanimidad.

CS rechazó casación en el fondo respecto de reclamación relativa a derecho de aprovechamiento no consuntivo de aguas superficiales.

Se dedujo recurso de casación en el fondo respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Mont.

Por Redacción·05 de septiembre de 2014·3 min de lectura
CS rechazó casación en el fondo respecto de reclamación relativa a derecho de aprovechamiento no consuntivo de aguas superficiales.
Referencial

Se dedujo recurso de casación en el fondo respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que, en el marco de una reclamación regida de conformidad por lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, rechazó dicho recurso impetrado por una Sociedad Agrícola en contra de la Resolución Exenta Nº 2640 de trece de septiembre de dos mil trece, dictada por el Director General de Aguas, que rechazó a su vez el recurso de reconsideración interpuesto por dicha parte en contra de la Resolución Exenta Nº 1789 de treinta de noviembre de dos mil once por la que la Dirección Regional de Aguas de Los Lagos denegó la solicitud de la reclamante de un derecho de aprovechamiento no consuntivo de aguas superficiales y corrientes del río Palvitad, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 70 metros cúbicos por segundo, ubicado en la comuna de Chaitén, provincia de Palena, Región de Los Lagos.

En el arbitrio de nulidad sustancial, en un primer acápite se denunció como infringidos los artículos 131 y 300 letra a) del Código de Aguas, en relación con el Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos dictado en uso de sus atribuciones legales por el Director General de Aguas, y los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República.

En un segundo capítulo del arbitrio de nulidad de fondo se reclamó como vulnerada la Ley Nº 10.336 Orgánica Constitucional de Contraloría General de la República, por cuanto la Dirección General de Aguas no acató lo decretado por el órgano fiscalizador a través del Dictamen Nº35.738 de 19 de octubre de 1994, en circunstancias que tal decisión le era vinculante de acuerdo al texto de la Ley Orgánica de Contraloría General de la República.

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