El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 36 y 37 del DL. 2.222, de 1978, y artículos 18, inciso segundo, 26 y 35 del DFL 292/1953.
La gestión pendiente incide en los autos sobre recurso de protección que conoce la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión pendiente que se indican y a sus apoderados. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2704.
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