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Con disidencia.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas sobre forzamiento de la acusación.

La gestión pendiente recae en los autos sobre recurso de queja que pende ante la Excma. Corte Suprema, deducido en contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que confirmó la sentencia del Juez de Garantía de Osorno.

17 de septiembre de 2014

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 120, letra a); 261, letra a); y 389, todos del Código Procesal Penal.

La gestión pendiente recae en los autos sobre recurso de queja que pende ante la Excma. Corte Suprema, deducido en contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que confirmó la sentencia del Juez de Garantía de Osorno, en orden a declarar abandonada la querella e impedir que el querellante intervenga como tal y tenga derecho a forzar la acusación.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el precepto legal impugnado podría resultar decisivo en la gestión judicial; la acción de inaplicabilidad deducida se encuentra razonablemente fundada; y que no concurre, en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la LOCTC.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Hernández Emparanza, quien estuvo por declarar inadmisible la acción de autos por estimar que a su respecto concurre la causal del numeral 5° del artículo 84  de la LOCTC. En efecto, expone, las normas cuestionadas de inaplicabilidad no serían decisivas en la resolución del asunto, sino que lo sería la norma contenida en el inciso final del artículo 258 del Código Procesal Penal, no impugnado en autos.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2697.

 

 

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