Se dedujo recurso de amparo económico en contra de la Municipalidad de Talcahuano, por parte de un particular.
El recurrente estimó vulnerado el derecho a desarrollar una actividad económica lícita, previsto en el artículo 19 Nº 21 de la Carta Fundamental, en virtud del Decreto Alcaldicio Nº 1138 de 21 de abril de 2014, en el cual la Municipalidad recurrida dispuso la caducidad de las patentes comerciales que vulneren los usos de suelo establecidos en el plano regulador comunal de dicha comuna, especialmente del giro de juegos electrónicos para las zonas ZH3, ZPA, ZPC2 y ZC.
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de amparo económico; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.
En su sentencia, sostuvo que, “de lo dicho precedentemente, no puede estimarse para dar el carácter de derecho adquirido por parte de los actores, como quiera que el principio de legalidad de los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República, implican una limitante para la postulación del recurso, más aún que el artículo 58 de la ley General de Urbanismo y Construcciones es claro a establecer la caducidad automática de las patentes municipales en la situación de los recurrentes.
Asimismo no cabe discurrir en este caso sobre la base de la “audiencia previa” a que se refiere el artículo 53 de la ley 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos”.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°24123-2014.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°2584-2014.
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