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Primera sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre cuidado personal del menor.

La gestión pendiente incide en los autos de familia, sobre tuición, en etapa probatoria de que conoce el Primer Tribunal de Familia de Santiago.

30 de septiembre de 2014

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 225, inciso 3°, del Código Civil.

La disposición impugnada establece: «A falta del acuerdo del inciso primero, los hijos continuarán bajo el cuidado personal del padre o madre con quien estén conviviendo”.

La gestión pendiente incide en los autos de familia, sobre tuición, en etapa probatoria de que conoce el Primer Tribunal de Familia de Santiago.

El requirente estima que el precepto en cuestión sería contrario al artículo 5° inciso  segundo, y a lo dispuesto en los artículos 7° y 19 numerales 1°, 2° y 3° incisos 2° y 6°, todos de la Constitución Política. Enseguida, arguye que se vulneraría lo establecido por la Convención de Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en cuanto al respeto al principio del interés superior del niño y al de igualdad de hombres y mujeres como progenitores en la función de crianza, respectivamente.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol Nº 2717.

 

 

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