Admisibilidad parcial.
TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas sobre navegación y marina mercante.
La gestión pendiente incide en los autos sobre recurso de protección que conoce la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 36 y 37 del Decreto Ley N° 2.222 de 1978, sobre Navegación, y los artículos 18 inciso 2°, 26 y 35 del Decreto con Fuerza de Ley N° 292/1953, sobre Marina Mercante.
La gestión pendiente incide en los autos sobre recurso de protección que conoce la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso.
La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad solamente respecto del artículo 36 del Decreto Ley N° 2.222 de 1978 –Ley de Navegación-, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el precepto legal impugnado podría resultar decisivo en la gestión judicial; la acción de inaplicabilidad deducida se encuentra razonablemente fundada; y que no concurre, en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la LOCTC.
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