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Primera sala.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas sobre interdicción por demencia.

La gestión pendiente incide en los autos voluntarios sobre interdicción por demencia, de que conoce el Tercer Juzgado de Letras de Iquique.

1 de octubre de 2014

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, el artículo 456 del Código Civil y el artículo 4° de la Ley N° 18.600, sobre deficientes mentales.

La gestión pendiente incide en los autos voluntarios sobre interdicción por demencia, de que conoce el Tercer Juzgado de Letras de Iquique.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el precepto legal impugnado podría resultar decisivo en la gestión judicial; la acción de inaplicabilidad deducida se encuentra razonablemente fundada; y que no concurre, en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la LOCTC.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2703.

 

 

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