Diario Constitucional

Primera sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad sobre apremios en caso de compensación económica.

La gestión pendiente incide en los autos sobre divorcio y compensación económica de que conoce el Cuarto Juzgado de Familia de Santiago.

Por Redacción·06 de noviembre de 2014·1 min de lectura
TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad sobre apremios en caso de compensación económica.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 2º del artículo 66 de la Ley de Matrimonio Civil, referido al pago de compensación económica.

El precepto en cuestión dispone: “La cuota respectiva se considerará alimentos para el efecto de su cumplimiento, a menos que se hubieren ofrecido otras garantías para su efectivo y oportuno pago, lo que se declarará en la sentencia.”

La gestión pendiente incide en los autos sobre divorcio y compensación económica de que conoce el Cuarto Juzgado de Familia de Santiago.

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