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Se ajusta a derecho.

CGR se pronuncia sobre cláusula invocada para terminar por anticipado contrata de funcionaria.

El dictamen aduce que el jefe del servicio es el que debe decidir sobre la contratación y término de las funciones de los empleados que se requieran.

27 de noviembre de 2014

Se reclamó ante la Contraloría General de la República -por parte de una ex funcionaria- respecto de la decisión adoptada por la Dirección de Vialidad de la Región de La Araucanía, en cuanto a poner término anticipado a su contrata, aplicando la fórmula mientras sean necesarios sus servicios.

Al  efecto, la Contraloría expone en primer lugar que, conforme a su jurisprudencia, cuando una contrata ha sido ordenada con la cláusula mientras sean necesarios sus servicios u otra similar, como acontece en la especie, la superioridad puede concluirla, en virtud de ella, en cualquier época precedente a su vencimiento, sin que sea menester una especial argumentación, agregando el mismo pronunciamiento que aquella causal es fundamento suficiente para el cese.

Asimismo, en cuanto a la vulneración de las instrucciones contenidas en el instructivo Nº 204, de 2013, del Fiscal Nacional del Ministerio de Obras Públicas y en la circular N° 31, de 2013, del Ministerio de Hacienda -que entrega orientaciones generales sobre el proceso de renovación del personal a contrata-, el dictamen aduce que el jefe del servicio es el que debe decidir sobre la contratación y término de las funciones de los empleados que se requieran, de acuerdo con las necesidades de la respectiva institución, sin que le sean vinculantes las directrices que se impartan mediante documentos como los mencionados. 

De otro lado, respecto a  la alegación que por haber efectuado una denuncia en contra de un superior jerárquico, la superioridad de que se trata, se encontraba impedida de disponer la decisión que objeta, en virtud de lo dispuesto en el artículo 90 A de la ley N° 18.834, conforme al cual los funcionarios que ejerzan las acciones a que se refiere la letra k), del artículo 61, del mismo texto normativo -en lo pertinente, informar a la autoridad competente hechos de carácter irregular-, no podrán ser objeto de las medidas de suspensión del empleo o de destitución, y de otras que allí se expresan, el Contralor adujo que la norma citada no es aplicable en la especie, puesto que la finalización de las labores de la recurrente operó por el término anticipado de su contrata, y la reseñada disposición prohíbe el cese de un servidor sólo como consecuencia de la aplicación de la sanción de destitución, pero no impide que aquél se produzca en razón de otra causa, como sucedió en la especie.

Finalmente, y sobre el hostigamiento indicado por la reclamante, la CGR expresa que no ha aportado elementos suficientes para estimar configurada tal conducta en los términos que establece la letra m) del artículo 84 de la ley N° 18.834, sin perjuicio que pueda proporcionar nuevos antecedentes a la Dirección de Vialidad a fin de que ésta pondere si las actuaciones expuestas son susceptibles de ser sancionadas con una medida disciplinaria, caso en el cual dispondrá la instrucción de un proceso sumarial.

 

 

Vea texto íntegro del dictamen 90329.

 

 

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