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Licitación pública.

CGR desestima reconsideración en torno a permuta de inmueble por Municipio.

La CGR concluye sosteniendo que el argumento jurídico invocado por la recurrente no es suficiente para modificar el criterio sustentado en el oficio cuya reconsideración se solicita, por lo que lo ratifica en todas sus partes.

1 de febrero de 2015

Se remitió a la Contraloría General de la República –por parte de la Contraloría Regional de Valparaíso- una presentación de la Municipalidad de Puchuncaví, en la cual se solicita la reconsideración de lo resuelto por esa sede regional en oficio N° 2.272 de 2014, por el cual se resolvió que el procedimiento de permuta de un inmueble seguido por dicho municipio no se ajustó a derecho, por haberse verificado sin previo remate o licitación pública.

La recurrente arguye que el dictamen impugnado aplicó el artículo 34 de la LOC de Municipalidades, debiendo aplicar, en virtud del principio de especialidad, el artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por lo que para la permuta de predios adquiridos como equipamiento, fruto de una urbanización de terrenos, no se requeriría realizar un remate o licitación pública.

Al efecto, el ente contralor expresa que el inciso primero del referido artículo 34 dispone que los bienes inmuebles municipales sólo podrán ser enajenados en caso de necesidad o utilidad manifiesta, agregando que su inciso segundo establece que el procedimiento que se seguirá al efecto será el remate o la licitación públicos.

Enseguida, el dictamen aduce que si bien el citado artículo 70 autoriza a las entidades edilicias para permutar los bienes raíces que indica, esa disposición no establece un procedimiento aplicable al efecto, de manera que resulta procedente remitirse a la norma que regula la enajenación de los inmuebles municipales, contenida en el mencionado artículo 34.

En ese sentido, el Contralor expone que el municipio está en el deber de someterse a un procedimiento administrativo, que es preparatorio y destinado a escoger la oferta más conveniente, etapa que no ha de confundirse con el contrato que se busca perfeccionar.

Así, conforme a lo expuesto, la CGR concluye sosteniendo que el argumento jurídico invocado por la recurrente no es suficiente para modificar el criterio sustentado en el oficio cuya reconsideración se solicita, por lo que lo ratifica en todas sus partes.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 6497-15.

 

 

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