El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 5 de la Ley Nº 18.900, que pone término a la existencia de la Caja Central de Ahorros y Préstamos y a la autorización de existencia de la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo.
La gestión pendiente incide en autos de protección de garantías constitucionales de que conoce la Corte de Apelaciones de Talca.
El requirente estima que la disposición impugnada vulnera los artículos 1º, inciso 3º, 5, inciso final, y 19 N° 24, de la Constitución Política, toda vez que la devolución a sus beneficiarios de los fondos del antiguo Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, se encuentra condicionado a que el Presidente de la República autorice la liquidación del patrimonio de dicho sistema, lo que significaría supeditar y limitar el ejercicio del dominio a la ejecución de un acto de autoridad.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a la otra parte de la gestión pendiente, individualizada en el certificado respectivo. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente N° 2793-15.
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