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TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma del Código de Justicia Militar.

La gestión pendiente incide en los autos sobre muerte en cuartel policial y cuasidelito de lesiones graves de que conoce el Segundo Juzgado Militar de Santiago.

6 de marzo de 2015

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 5 Nº 3 del Código de Justicia Militar.

La gestión pendiente incide en los autos sobre muerte en cuartel policial y cuasidelito de lesiones graves de que conoce el Segundo Juzgado Militar de Santiago.

En su resolución, se arguye en esencia que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores, ha resuelto, conforme al mérito de cada caso particular, que si un requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, resulta inconducente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, sentencias roles N°s 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771 y 1749).

Así, conforme a lo anterior, concluye el TC expresando haber logrado convicción en orden a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3 del artículo 84 de la LOCTC, esto es, que no existe gestión judicial pendiente en tramitación, al haberse pronunciado ya la Corte Suprema respecto a la cuestión de competencia materia de autos, motivo por el cual el requerimiento será declarado derechamente inadmisible.

Por su parte, la Ministra Peña concurrió a la decisión previniendo que estuvo por declarar la inadmisibilidad por la causal prevista en el numeral 5° del artículo 84 de la LOCTC, esto es, por cuanto el precepto legal impugnado no ha de tener aplicación o ella no resultará decisiva en la resolución de la gestión pendiente, toda vez que se refiere a la competencia del Segundo Juzgado Militar de Santiago para conocer de los hechos materia de la investigación, norma que no resulta decisiva en el estado actual de la gestión pendiente aludida en el requerimiento, por haber ya recibido aplicación, al haberse pronunciado la Excma. Corte Suprema dirimiendo la contienda de competencia trabada entre el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago y el Segundo Tribunal Militar de esa jurisdicción, declarando que este último es el competente para conocer de los antecedentes que se investigan, a que se ha hecho referencia en el motivo primero de esta resolución.

 

 

Vea texto íntegro del expediente y requerimiento Nº 2792-15.

 

 

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