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Confirma lo resuelto.

CGR se pronuncia sobre incompatibilidad entre cargos en Corporación de Asistencia Judicial e Instituto de Seguridad Laboral.

La CGR concluye sosteniendo que al haber asumido la interesada una contrata en el Instituto de Seguridad Laboral, cesa por el solo ministerio de la ley en el cargo que tenía en la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso.

22 de abril de 2015

Se solicitó a la Contraloría General de la República, por parte de una funcionaria del Instituto de Seguridad Laboral, la revisión de su Oficio Nº 80.688 de 2014, en el cual se concluyó que, en la medida que asumiera en el aludido organismo, cesaría por el solo ministerio de la ley en el cargo que desempeña en la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso.

La requirente arguye que, por una parte, sería aplicable a su caso la hipótesis de compatibilidad establecida en la letra e) del artículo 87 de la Ley Nº 18.834 y, por otra, que estaría gozando de un permiso sin goce de remuneraciones en la individualizada corporación.

Requeridos sus informes, el Instituto de Seguridad Laboral adujo que no se dan los requisitos para que opere la compatibilidad invocada, y la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso precisó que el permiso de que se trata fue concedido a contar del 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2014.

Al efecto, el ente de control expuso que el inciso primero del artículo 86 de la citada Ley N° 18.834 dispone que todos los empleos a que se refiere ese cuerpo legal serán incompatibles entre sí, y también con todo otro empleo o toda otra función que se preste al Estado, aun cuando los empleados o funcionarios de que se trate se encuentren regidos por normas distintas de las contenidas en ese ordenamiento.

Luego, en relación a la hipótesis de compatibilidad de la letra e) del artículo 87 de la mencionada ley, el Contralor aduce para ello es necesario que tal posibilidad se contemple en cada uno de los ordenamientos reguladores de las distintas plazas de que se trate y que, en vista que el Código del Trabajo no contiene precepto que permita la compatibilidad de empleos, resulta improcedente que un funcionario contratado bajo las normas de ese cuerpo legal, pueda mantener una relación laboral regida por ese cuerpo normativo y otra por el Estatuto Administrativo.

Así, conforme a lo expuesto, la CGR concluye sosteniendo que al haber asumido la interesada una contrata en el Instituto de Seguridad Laboral, cesa por el solo ministerio de la ley en el cargo que tenía en la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso.

 

 

Vea texto íntegro del dictamen Nº 28.675-15.

 

 

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