Municipalidad de Lago Ranco.
CGR se pronuncia sobre contratación de persona con síndrome de Down en establecimiento educacional.
La CGR concluye estableciendo que las consideraciones que SENADIS expone, en relación a una eventual inexigibilidad del requisito educacional, se dirigen a cuestionar la validez del respectivo precepto legal.

Se solicitó a la Contraloría General de la República, por parte de la Municipalidad de Lago Ranco, un pronunciamiento respecto a si procedería la contratación de la persona que indica, para cumplir labores de auxiliar de servicios menores en un establecimiento educacional de su dependencia, atendido que no ha cursado educación formal y presenta síndrome de Down, de manera que no podría acreditar licencia de educación media ni idoneidad sicológica, requisitos exigibles para el desarrollo de tales funciones, conforme con la Ley N° 19.464.
Requerido su informe, la Dirección Regional de Los Lagos del Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS) adujo que, conforme a las normas constitucionales y legales que indica, y los acuerdos internacionales concernientes a la materia, en su opinión, el requisito de idoneidad sicológica no resultaría exigible.
Al efecto, el ente de control precisa que, de acuerdo a la letra c) del artículo 2 de la citada Ley N° 19.464, para el desempeño de la función de servicios auxiliares en establecimiento educacionales, entre otros, administrados directamente por las municipalidades, es necesario contar con licencia de educación media y acreditar idoneidad sicológica.
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