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Municipalidad de Estación Central.

CGR desestima denuncia sobre irregularidades en permisos para realizar actividades comerciales en vía pública.

La CGR concluye sosteniendo que lo que se encuentra prohibido por la anotada ordenanza es que el titular del permiso, en el caso en análisis, una persona jurídica, pueda subarrendar la autorización que le es entregada por la municipalidad.

26 de abril de 2015

Se denunció ante la Contraloría General de la República, por parte de una concejala de la Municipalidad de Estación Central, la existencia de irregularidades acaecidas con ocasión del otorgamiento de permisos precarios para realizar actividades comerciales en la vía pública de la citada comuna.

La denunciante arguye, en esencia, que existen contradicciones en el texto de la Ordenanza N° 32, sobre actividad comercial en la vía pública, aprobada por Decreto Alcaldicio N° 341 del 9 de junio de 2009, por cuanto no quedaría claro si en el marco de esa normativa es factible subarrendar los permisos de ocupación de bien nacional de uso público.

Al efecto, el ente contralor expone que el artículo 9°, N° 4), de la mencionada normativa local contempla, en lo que interesa, que “Las personas Jurídicas interesadas en obtener uno o varios permisos para el comercio ambulante o estacionado en bienes nacionales de uso público, deberán presentar una solicitud dirigida al alcalde fundamentando los motivos de la petición y reuniendo los siguientes requisitos: Una vez otorgado el permiso, la empresa o institución deberá presentar en la Dirección de Inspección el o los contratos de las personas naturales que ejercerán el giro en su nombre o representación”.

Luego, el dictamen agrega que el artículo 15, inciso primero, de la misma ordenanza precisa en lo pertinente que “En el caso de las personas jurídicas el giro deberá ser ejercido por una persona natural debidamente autorizada por la Dirección de Inspección General y le estará prohibido el subarrendamiento del respectivo puesto” y que el artículo 27, letra v), de la normativa local en comento preceptúa que “la persona jurídica titular de permiso en la vía pública, no podrá subarrendar su permiso”.

Así, conforme a lo expuesto, la CGR concluye sosteniendo que lo que se encuentra prohibido por la anotada ordenanza es que el titular del permiso, en el caso en análisis, una persona jurídica, pueda subarrendar la autorización que le es entregada por la municipalidad, lo cual no obsta a que este contrate a personas naturales para que ejerzan el giro en su nombre o representación, circunstancia que está expresamente contemplada en el mencionado artículo 9°, N°4 de la aludida ordenanza.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 30.282-15.

  

 

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