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TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma del Código Procesal Penal.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre giro doloso de cheques de que conoce el 5° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago.

27 de abril de 2015

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 387 del Código Procesal Penal.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre giro doloso de cheques de que conoce el 5° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago.

En su resolución, adujo en esencia la Magistratura Constitucional que, del estudio del requerimiento interpuesto, concluye que a su respecto concurre la causal de inadmisibilidad contemplada por el numeral 5 del artículo 84 de la LOCTC, toda vez que en la especie no puede resultar decisiva la aplicación de la preceptiva impugnada, referida al régimen de procedencia del recurso de nulidad, lo que no guarda relación con el examen que deberá verificarse por la Corte de Apelaciones de Santiago para determinar si los sentenciadores del fondo cometieron o no las faltas o abusos denunciados en el recurso de queja autos.

De ese modo, atendido el mérito de los antecedentes que obran en autos, el TC concluye logrando convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, ya que no cumple con las exigencias antes aludidas, al no resultar decisiva en la resolución del recurso de queja pendiente la aplicación de la preceptiva impugnada, configurándose así, en la especie, la causal de inadmisibilidad del número 5 del artículo 84 de la LOCTC.

Por su parte, los Ministros Fernández Fredes y Hernández Emparanza previenen que concurren a la declaración de inadmisibilidad teniendo además presente que es asimismo aplicable en este caso la causal de inadmisibilidad del numeral 2 del artículo 84 de la LOCTC, atendido que se impugna el mismo precepto cuya aplicación se declarara conforme a la Constitución en los procesos de inaplicabilidad roles N°s 821, 986, 1130 y 1501

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia y expediente Rol N° 2783-15.

 

 

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