Noticias

No constituye una franja de terreno.

CGR desestima reconsiderar oficio que ordena a municipio de Providencia demoler reja instalada.

La CGR concluye manifestando que la superficie de que se trata no constituye una franja de terreno común de la copropiedad, sino que tiene el carácter de bien nacional de uso público.

6 de junio de 2015

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de la Municipalidad de Providencia- reconsiderar el oficio N° 101.654 de 2014, del ente de control por el cual se concluyó, por una parte, que esa entidad edilicia debía adoptar las medidas tendientes a lograr el cumplimiento de la orden de demolición de la reja metálica instalada entre las calles Dr. Héctor Ducci y Avenida Carlos Antúnez, puesto que ella se encuentra emplazada en un bien nacional de uso público y, por otra, que la alcaldesa resolviera lo requerido por el director de obras municipales a través del memorándum N° 16.817, de 2014, en orden a que dictara el decreto de demolición de la estructura metálica ubicada en calle Antonio Varas N° 242, por no contar con el permiso correspondiente.

Al respecto, el órgano fiscalizador arguye que ya se ha pronunciado sobre la materia, circunstancia que consta en el dictamen N° 23630 de 2010, que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 5°, letra c), y 63, letra f), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y 116 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; y a los antecedentes que se tuvieron a la vista en esa ocasión, la Municipalidad de Providencia, previa petición del director de obras, había ejercido válidamente su facultad de ordenar la demolición de la reja irregular construida sobre un bien nacional de uso público.

Luego, aduce el dictamen que, según el artículo 5°, letra c), inciso segundo, de la citada ley N° 18.695, prevé que “Las municipalidades podrán autorizar, por un plazo de cinco años, el cierre o medidas de control de acceso a calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos”.

Se agrega luego que el artículo 65, letra q), inciso primero, del mismo texto legal, indica, en lo pertinente, que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para su otorgamiento, “previo informe de las direcciones o unidades de tránsito y de obras municipales y de la unidad de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna, siempre que la solicitud sea suscrita por a lo menos el 90 por ciento de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto del cierre”, autorización que deberá ser fundada, especificar el lugar de instalación de los dispositivos de cierre o control; las restricciones a vehículos, peatones o a ambos, en su caso, y los horarios en que se aplicará. La municipalidad podrá revocarla en cualquier momento cuando así lo solicite, a lo menos, el 50 por ciento de los referidos propietarios o sus representantes.

En consecuencia, la CGR concluye manifestando que  la superficie de que se trata no constituye una franja de terreno común de la copropiedad, sino que tiene el carácter de bien nacional de uso público. Por consiguiente, procede rechazar la solicitud de reconsideración de la especie, debiendo la Municipalidad de Providencia adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado en el oficio N° 101.654, de 2014.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 43367-2015.

 

 

RELACIONADOS

* Contraloría dictaminó que las municipalidades tienen el plazo de un año para adecuarse a la normativa que regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana…

* Senadores proponen autorizar medidas de control de acceso a aquellas calles y pasajes que cuentan con más de una salida…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *