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De modo unánime.

CS acogió casación en el fondo y rechaza reclamación deducida contra DGA.

Sostiene la CS que los sentenciadores incurrieron efectivamente en los yerros denunciados al acoger el reclamo de ilegalidad materia de estos autos.

6 de septiembre de 2015

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo deducido –por parte de la Dirección General de Aguas- respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que acogió una reclamación formulada por “Consorcio Constructora Araneda Brain Limitada” de acuerdo al artículo 137 del Código de Aguas, dejando sin efecto la Resolución DGA Nº 591 de 19 de noviembre de 2013 que denegó la solicitud de proyecto de modificación de Canal Coco La Villa ubicado en la ciudad de Calama, provincia El Loa, Región de Antofagasta y ordenó dictar una nueva resolución por la cual se autorizara el proyecto de modificación citado. 

En su sentencia, adujo el máximo Tribunal en lo grueso que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 inciso primero del Código de Aguas y el inciso primero del artículo 171 del citado código, resulta que para efectuar una modificación en el cauce con motivo de la urbanización del terreno, como ocurre en la especie, es necesario que la Dirección General de Aguas, en su calidad de organismo técnico en la materia, otorgue su aprobación previa al proyecto.

En ese sentido, y conforme al artículo 36 del Código del ramo, la Dirección ha estimado pertinente el consentimiento de la propietaria del canal, en este caso, la Comunidad de Aguas Canal Coco La Villa, atendida la obligación de conservación y mantención que la ley le impone al dueño del canal y no por los conocimientos técnicos que la referida comunidad de aguas pueda tener como lo sostiene el recurrente. Incluso, la Dirección de Obras Hidráulicas -otro organismo también de carácter técnico-, recomendó requerir la mencionada autorización a pesar de su conformidad con las modificaciones.

Enseguida, arguye el fallo que es materia de controversia si las modificaciones al trazado del cauce constatadas en la fiscalización constituyen una mejora o un nuevo proyecto en cuyo caso se requiere de una nueva autorización.

Y es que a partir de dicha inspección, expone el máximo Tribunal que la Dirección General de Aguas mediante ORD N° 255 de 13 de marzo de 2013 solicitó a la peticionaria una rectificación y complementación de planos de detalle, en lo que se refiere a inconsistencias con plano general y denominación de las estructuras detalladas, correspondencia con vistas y cortes; nuevo pronunciamiento de la Dirección de Obras Hidráulicas atendido que existió una modificación del trazado y que el canal forma parte de la red primaria de aguas lluvias; y una autorización expresa de la Comunidad de Aguas Canal Coco La Villa  atendida la modificación del trazado respecto del proyecto original. A su vez, el dictamen requerido a la Dirección de Obras Hidráulicas si bien fue favorable, considera necesario la implementación de cámaras intermedias que aseguren la correcta limpieza y posterior mantención. Por otra parte, a solicitud de la propia comunidad se incorporó un sedimentador al inicio del trazado. 

Así entonces, la Dirección General de Aguas estimó que la modificación de trazado implicó un nuevo proyecto y no una simple mejora, manifiesta el fallo.

Por consiguiente, y conforme a lo expuesto, los sentenciadores incurrieron efectivamente en los yerros denunciados al acoger el reclamo de ilegalidad materia de estos autos, toda vez que la Dirección General de Aguas, al rechazar la solicitud de modificación de cauce y realización de obras, sólo ejerció las facultades que el ordenamiento jurídico le entrega en el artículo 41 y 171 del Código de Aguas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°32159-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de reemplazo.

 

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