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Juzgado Civil condena a empresas pagar indemnización por explosión en calle Serrano.

El Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso a las empresas Chilquinta S.A. y GasValpo S.A. a pagar una indemnización total de más de $ 738.000.000 (setecientos treinta y ocho millones de pesos) a un grupo de 24 vecinos de calle Serrano.

7 de septiembre de 2015

El Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso condenó a las empresas Chilquinta S.A. y GasValpo S.A. a pagar una indemnización total de más de $ 738.000.000 (setecientos treinta y ocho millones de pesos) a un grupo de 24 vecinos de calle Serrano, en el centro de la ciudad, quienes resultaron afectados por una explosión en 2007.

En su sentencia, arguye el Tribunal Civil que, en este caso, los elementos de la responsabilidad extracontractual, aparecen con nitidez, tanto si se estima que su fundamento debe buscarse solamente en la infracción objetiva de la ley y reglamentos, o bien asimismo si ha de buscarse también o sólo en el sistema general que apunta a lo subjetivo en la conducta, de nuestro Código Civil, aunque es posible concebir, como en este caso, que se dan las dos situaciones; esto es, infracción objetiva de ciertos preceptos técnicos, legales y reglamentarios y al mismo tiempo culpa en las omisiones, infringiéndose el deber general de no ejecutar conductas dañosas en cuanto exigencia que se comprende en la conducta de un hombre medio, prudente y razonable.

1. El acto humano por omisión del deber de mantención y cuidado que cabe a los propietarios de las redes que conducen energía eléctrica y combustibles, gas, en este caso, de modo tal que en ciertos eventos que se podían prever, estas, sus cosas, no fueran a dañar a otro, lo que se dice de ambas demandadas. (Culpa).

2. El acto humano por infracción de Chilquinta de no mantener sus redes eléctricas subterráneas en buen estado de manera que no causasen cortocircuitos y menos manteniéndolos a una distancia no reglamentaria de los ductos de gas.

Aquí hay responsabilidad de esta empresa por el hecho propio, manifiesta el fallo.

En el caso de GasValpo, expone el Juzgado Civil, por no mantener supervisión permanente de sus ductos y cañerías subterráneas, y más aún si avisada con antelación que había un escape no logró determinar de inmediato el lugar de la fuga de gas, sabiendo o no pudiendo menos que saber que sus instalaciones en ese lugar eran añosas y que habían instalado sus doctos plásticos dentro de tubos de fierro de muy antigua data, ni tampoco lograron sus dependientes (técnicos) detener su circulación, hacer evacuar el sector densamente poblado y detener el escape, evitando se produjera la explosión, que de hecho ocurrió, causando daños patrimoniales y extra patrimoniales, así como lesiones corporales, en lo que materia de esta causa. En este caso, hay responsabilidad por el hecho propio de esta empresa y del de sus dependientes (conforme lo dispone el art. 2320 del Código Civil) que no lograron concurrir oportunamente a detener la fuga de gas con la antelación debida a la explosión, y cuando concurrieron demoraron en su detección y reparación antes de la explosión y; mas, haciendo igualmente civilmente responsable a esta compañía.

Así, conforme a lo anterior, la sentencia concluye indicando que los demandados Chilquinta Energía SA., y GasValpo S.A., son condenados a pagar solidariamente a cada uno de los siguientes actores, las sumas indemnizatorias de los perjuicios sufridos por los montos que el fallo particulariza.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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