Por unanimidad.
CS acoge unificación de jurisprudencia respecto de aplicación de estatuto administrativo a personal de establecimientos educacionales municipales.
La Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia laboral respecto de la aplicación del Estatuto Administrativo al personal paradocente.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia laboral respecto de la aplicación del Estatuto Administrativo al personal paradocente, asistente de la educación, de los establecimientos educacionales administrados por los municipios.
En su sentencia, adujo en lo grueso el máximo Tribunal que, tanto la letra como el espíritu y génesis de la Ley N° 19.464, dan cuenta de su finalidad primordial de regular beneficios en favor de los funcionarios no docentes de la educación municipal, y que ninguna relación o conexión surge del reenvío de su artículo 4° a la Ley N° 18.883 –para los efectos de permisos y licencias– con el término de los servicios por declaración de vacancia del cargo, por lo que no cabe sino concluir que la aplicación de esta última normativa, –en este contexto–, queda limitada a la regulación prevista en su Título IV sobre derechos funcionarios y no alcanza o no se extiende a las situaciones de declaración de vacancia del cargo, cuya es la situación del artículo 148 que el mismo cuerpo de normas consagra en su Título VI.
Y es que en tales condiciones, agrega el fallo, se colige que la interpretación correcta es que al personal paradocente, asistente de la educación de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, se les aplican las normas de los artículos 110 a 112 de la Ley N° 18.883, ubicados en el párrafo 4° del Título IV denominado: "Derechos Funcionarios", por disposición del artículo 4° de la Ley N° 19.464, quedando excluido el artículo 148 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que está ubicado en el Título VI: "De la Cesación de Funciones", de manera que el ya mencionado artículo 4° de la Ley N°19.464 no habilitaba a la Municipalidad de Concepción para declarar vacante el cargo servido por la actora.
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