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Con disidencia.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que regulan arbitraje entre distribuidoras eléctricas.

La decisión de no suspender la gestión pendiente fue acordada con el voto en contra del Ministro Pozo, quien estuvo por hacer lugar a dicha solicitud.

5 de octubre de 2015

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 1545 del Código Civil, 8, 134, inciso tercero, de la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE), y 231 del Código Orgánico de Tribunales.

La gestión pendiente incide en los autos arbitrales entre dos empresas distribuidoras de energía eléctrica tramitados ante el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.

El requirente sostiene en lo grueso que la aplicación de los preceptos en cuestión generan un efecto contrario a la Constitución Política, al admitir que la controversia que se suscitó entre Colbún S.A y CGE sea sometida al conocimiento y fallo de un Juez Árbitro mixto, en circunstancias de que dicha controversia es inarbitrable por encontrarse regulada por normas de orden público, no disponible por las partes ni por el juez, y en las que se encuentran comprometidos los intereses generales de todos los consumidores de electricidad.

La decisión de no suspender la gestión pendiente fue acordada con el voto en contra del Ministro Pozo, quien estuvo por hacer lugar a dicha solicitud, atendida la naturaleza de la jurisdicción arbitral y los elementos que la determinan; el estado actual de la causa, que se encuentra con el término probatorio vencido y, además, por la renuncia expresa de las partes en las bases del procedimiento a los recursos ordinarios, con excepción del recurso de casación en la forma por la causales de ultrapetita e incompetencia.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes de la gestión invocada. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente y requerimiento Nº 2903-15.

 

 

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