Diario Constitucional

Por conflicto de interés.

CGR determinó que consejeros de CORFO deben respetar principio de probidad administrativa.

Dado que contra quien se reclama integró el Consejo de la CORFO, en tanto servía esa posición ejerció una función pública y como tal, aduce la CGR que debió dar observancia al principio de probidad administrativa.

Por Redacción·14 de diciembre de 2015·4 min de lectura
CGR determinó que consejeros de CORFO deben respetar principio de probidad administrativa.
Referencial

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO)- acerca de la situación generada por la renuncia del señor Rafael Guilisasti Gana al Consejo de esa entidad, hecha efectiva a contar del 3 de septiembre de 2015, y su posterior incorporación, el 14 de ese mes y año, como director y presidente de las Sociedades de Inversiones Oro Blanco S.A., Inversiones Pampa Calichera S.A. y Norte Grande S.A.

Aduce el recurrente que estas tres empresas serían indirectamente controladoras de las sociedades SQM Salar S.A. y SQM S.A., las que han sido demandadas por ese organismo estatal por término anticipado de contrato e indemnización de perjuicios, en la causa que individualiza. Agrega que, en su condición de consejero, esa persona tuvo conocimiento de información reservada y estratégica relacionada con el anotado conflicto judicial, por lo que su alejamiento de CORFO e inmediato ingreso a las sociedades antes referidas constituirían una vulneración a los deberes de probidad administrativa que pesan sobre aquellos altos directivos.

Por tales motivos, solicita que se determine que (1) el indicado exconsejero ejerció una función pública mientras estuvo en ese cargo; (2) que en su carácter de autoridad de un órgano integrante de la Administración del Estado le son aplicables las normas sobre probidad administrativa; (3) si sus conductas son constitutivas de un conflicto de interés y pugnan con los deberes de probidad, (4) y si su renuncia al Consejo e inmediata asunción en las consignadas sociedades constituye una infracción a lo previsto en el número 1 del artículo 62 de la ley N° 18.575.

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