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Con disidencia.

CS confirmó sentencia y ordena indemnizar por muerte de estudiante en práctica en accidente de tránsito.

La decisión fue acordada con los votos en contra del Ministro Blanco y del abogado Lagos, quienes consideraron que no correspondía acoger la demanda.

15 de diciembre de 2015

En fallo dividido, la Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo, presentados en contra de la sentencia dictada el 30 de julio de 2014 que condenó a las sociedades Mendizábal, Monárdez y Compañía Limitada y CNC Inversiones S.A. (Antofagasta TV)a pagar una indemnización total de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a familia de una estudiante en práctica de periodismo, quien falleció en un accidente de tránsito registrado en el camino a San Pedro de Atacama, en 2009.

En su fallo, el máximo Tribunal arguye que, sobre la base de los hechos asentados según lo reseñado en el motivo que precede, los jueces del grado estimaron que concurren los requisitos de la responsabilidad extracontractual, de manera que, conforme a lo prevenido en el artículo 2314 del Código Civil, habiéndose inferido daño a otro por negligencia aquél debe ser indemnizado. Al efecto, razonaron que la responsabilidad civil de la sociedad CNC Inversiones S.A. (Antofagasta TV) deriva de su comportamiento culposo, porque en el desplazamiento del equipo periodístico –en el que se encontraba la alumna en práctica– hasta la localidad de San Pedro, no adoptó, en calidad de empleadora, las condiciones mínimas de seguridad para el desarrollo de la función encomendada, específicamente que el vehículo en que se trasladaban sus trabajadores y la alumna en práctica, contase con su revisión técnica al día, cuyo objetivo es velar, a través de un control periódico, por el correcto funcionamiento de sus sistemas de seguridad y emisiones, con la finalidad de evitar accidentes de tránsito y contaminación ambiental. En ese sentido, establecieron la existencia de un hecho ilícito por parte de la demandada CNC Inversiones S.A. que ha causado daño a otro y la relación de causalidad entre éste y el daño ocasionado. Por otra parte, se señala que discurrieron en el sentido que la sociedad Mendizábal, Monárdez y Cía. Ltda. es solidariamente responsable de los perjuicios ocasionados con el uso del vehículo, atendida su calidad de propietaria del mismo, conforme con lo prevenido en el artículo 174 de la Ley N° 18.290. Asimismo, los jueces consideraron que no habiéndose cuestionado la muerte de doña Macarena Sepúlveda Barra se encuentra probada la existencia del daño, y, por otro lado, que de los elementos de prueba aportados es presumible que su muerte produjo a los actores dolor y aflicción que se debe indemnizar, debiendo considerarse la exposición imprudente a los daños por parte de la víctima, por haber conducido el vehículo sin cinturón de seguridad, conforme a lo prevenido en el artículo 79 N° 10 de la Ley N° 18.290, lo que llevará a acceder a la petición de reducir la indemnización por la exposición imprudente al daño prevista en el artículo 2330 del Código Civil.

Por último, en cuanto a la responsabilidad solidaria de CNN Chile Canal de Televisión Ltda., concluye la sentencia expresando que la prueba rendida no permitió tener por acreditada la existencia de un vínculo civil o laboral de subcontratación en los términos del artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo, entre CNC Inversiones S.A. y CNN Chile como tampoco que esta última encargó o mandató la realización de la noticia sublite.

La decisión fue acordada con los votos en contra del Ministro Blanco y del abogado Lagos, quienes consideraron que no correspondía acoger la demanda.

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y de la Corte de Antofagasta y de primera instancia.

 

 

 

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