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Segunda sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma de Reglamento de Carabineros.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección de que conoce la Corte de Apelaciones de Copiapó.

28 de diciembre de 2015

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 127, número 4, letra b), inciso 5° del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros.

El precepto en cuestión dispone: “No obstante lo anterior, cuando la comisión de una falta que dé origen a un Sumario Administrativo o Investigación, fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario en la Institución, y, el inculpado confiese su responsabilidad, o ésta se haga evidente, el Jefe que ordene la instrucción del Sumario podrá eliminarlo de inmediato por «conducta mala», sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual deberá fijar la nota que en definitiva le corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja, según el mérito del Sumario o investigación”.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección de que conoce la Corte de Apelaciones de Copiapó.

El requirente estima que el precepto impugnado es contrario a lo dispuesto en los artículos 5 (en relación al artículo 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos), 6, 7 y 19 Nºs 3, 7 letra h),  24 y 26 de la Constitución Política, toda vez que, en primer lugar, éste fue incorporado al reglamento en cuestión mediante un decreto que no fue publicado en el Diario Oficial, sino en que en el Boletín Oficial de Carabineros; en segundo lugar, por cuanto vulnera la presunción de inocencia y el debido proceso, al permitir sancionar antes de concluido el procedimiento; y, finalmente, debido a que infringe el derecho de propiedad en relación a las remuneraciones y derechos previsionales.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2942-15.

 

 

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