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Segunda sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas del Código de Procedimiento Civil.

La gestión pendiente invocada incide en autos de recurso de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia definitiva de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción.

3 de abril de 2016

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso 2° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.

La gestión pendiente invocada incide en autos de recurso de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia definitiva de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión invocada. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente N° 3008-16.

 

 

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