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Con disidencia.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma sobre medidas alternativas.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Carmona, toda vez que, en esencia, estima que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 84 N° 6 de la LOCTC.

4 de abril de 2016

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 2º del artículo 1º de la Ley Nº 18.216, que establece medidas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre delito de amenazas y de porte ilegal de municiones, de que conoce vía recurso de nulidad, la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Carmona, toda vez que, en esencia, estima que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 84 N° 6 de la LOCTC, en atención a que el reclamo planteado por el requirente es genérico y ab abstracto, por lo que el requerimiento no ha sido razonablemente fundado en los términos exigidos por le enunciada ley orgánica. 

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2995-16.

 

 

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