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Segunda sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas sobre medidas alternativas y control de armas.

La gestión pendiente incide en los autos el delito de porte ilegal de arma de fuego y de municiones, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Loncoche.

9 de mayo de 2016

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna una parte del artículo 1°, inciso 2° de la Ley N° 18.216, que establece medidas alternativas a la privación o restricción de libertad, los incisos segundo del artículo 17 B y primero del artículo 9, ambos, de la Ley N° 17.798, sobre control de armas.

La gestión pendiente incide en los autos el delito de porte ilegal de arma de fuego y de municiones, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Loncoche, encontrándose pendiente la realización de la audiencia de juicio oral ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión pendiente. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación. 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3041-16.

 

 

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