Segunda sala.
TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma sobre medidas alternativas y control de armas.
La gestión pendiente invocada recae en un proceso penal pendiente seguido ante el 12° Juzgado de Garantía de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 1° de la Ley N° 18.216 y el artículo 17 B de la Ley N° 17.798.
La gestión pendiente invocada recae en un proceso penal pendiente seguido ante el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, por los delitos de porte ilegal de municiones, de arma cortante y elemento destinado conocidamente para efectuar el delito de robo.
La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.
Temas
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Primera sala.
TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma de Ley de inclusión escolar.

Segunda sala.
TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas del Código de Aguas.

Sin fundamento plausible.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba resolución judicial.

